Gonzalo Ruiz Diaz, Economista Asociado en Macroconsult
Desde su creación en 1992, los distintos gobiernos han sido conscientes de la importancia del INDECOPI, como organismo encargado de velar por la defensa de la competencia, la protección la propiedad intelectual y la protección del consumidor; instituciones que constituyen la piedra angular del funcionamiento de una economía de mercado. Es por esa razón que las personas designadas como titulares de este organismo, han sido hasta ahora profesionales de reconocida trayectoria, con experiencia en el campo de la regulación o en la gestión pública; dado el carácter técnico y especializado del cargo.
El reciente nombramiento de un cuadro político (dos veces candidato al Congreso por el partido Perú Libre) como presidente del INDECOPI, va en dirección contraria respecto de la práctica seguida por los distintos gobiernos, motivando la renuncia de varios funcionarios de la entidad. Esta situación, pone nuevamente en agenda, el debate sobre la necesidad de dotar a INDECOPI de candados institucionales, tales como los tienen actualmente el BCRP, la SBS o los organismos reguladores. ¿No es acaso tan importante como preservar la estabilidad monetaria o la solvencia del sistema financiero, la promoción de la competencia, la protección de las creaciones o los derechos del consumidor?
Actualmente, existe un dictamen aprobado por la Comisión de Protección al Consumidor del Congreso de la República, originado en un proyecto de ley presentado por la Congresista Zenaida Solis que busca convertir al INDECOPI en un organismo constitucionalmente autónomo. No sería el primer caso, pues existen precedentes en otros países con agencias de competencia con rango constitucional como la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) de México. El proyecto propone que los miembros del Consejo Directivo de INDECOPI sean designados por concurso público conducido por un comité integrado por el Defensor del Pueblo, el Presidente del Congreso de la República, el Presidente del Consejo de Ministros, el Presidente del BCRP y el Contralor.
El trámite de esta propuesta, sin embargo, requiere de voto aprobatorio del Pleno del Congreso en dos legislaturas por lo que tomaría tiempo. En el corto plazo, el Consejo Directivo del INDECOPI, de 5 integrantes (aunque uno de ellos ha renunciado recientemente), podría servir de freno a iniciativas unilaterales provenientes de la presidencia. No obstante, la composición de dicho directorio puede ser modificada fácilmente por el Poder Ejecutivo, en tanto, sus miembros son designados por resolución suprema en representación de distintos ministerios. De ocurrir esto, los riesgos de injerencia indebida en los órganos resolutivos del INDECOPI serían significativos.
Uno de los principales activos con que cuenta el INDECOPI es su personal técnico y profesional. El Consejo Directivo tiene a su cargo la designación o remoción de secretarios técnicos y miembros de comisión en quienes recae la mayor parte de las decisiones de carácter resolutivo. Asimismo, puede proponer a la PCM los candidatos a miembros de los Tribunales. De consumarse una captura del INDECOPI, los grandes perdedores serán los consumidores, las empresas y los titulares de propiedad intelectual.