Artículosoctubre 19, 2021por 0Expropiaciones y arbitraje de inversiones

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Gonzalo Ruiz Díaz, economista asociado en Macroconsult

Desde 1993, el Perú forma parte del Centro Internacional de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organismo creado en 1966, en el cual se resuelven disputas relacionadas a inversiones entre países miembros e inversionistas de otros estados. Si bien existen otros foros de arbitraje alternativos como la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, en sus siglas en inglés), durante los 90, un tercio de los países de América Latina y el Caribe (ALC), adhirió al CIADI, como principal foro de resolución de controversias relacionadas a inversiones extranjeras. Durante la misma década, los países de la región suscribieron un número importante de tratados bilaterales de inversión (que son utilizados en muchos casos, como sustento de las denuncias ventiladas en el CIADI) pasando de 30 tratados en 1990 a más de 500 en 2019. Actualmente, aproximadamente el 30% de las controversias que se tramitan en el CIADI, corresponden a denuncias contra países de ALC.

Un resultado que se observa en el caso de las controversias resueltas contra países de la región es que en un 50% estas son favorables a los inversionistas demandantes. No obstante, en el caso de aquellas controversias referidas a expropiaciones directas (nacionalizaciones, embargos, confiscaciones o transferencias forzosas de activos); éstas son resueltas en contra del Estado demandado en un 67% de los casos. Esto ha llevado a que los países denunciados, por lo general, opten por una solución negociada con la parte denunciante. Un ejemplo de ello fue la expropiación de Repsol (YPF) por parte del gobierno argentino en el año 2012. Dos años después, tras la denuncia de dicha empresa ante el CIADI, se llegó a una solución negociada en la que se la indemnizó por aproximadamente US$ 5 mil millones. Si estos casos conciliados fueran incluidos dentro de los resultados favorables a los inversionistas, el número total de laudos adversos superaría largamente el 50%.

Los efectos de un resultado adverso en el CIADI sobre los países no son solo económicos sino reputacionales, en términos de su imagen como plaza de atracción de inversiones y del deterioro de la percepción de riesgo asociado a estas.

En el caso del Perú, si bien hasta el año 2017 el número de demandas contra el Estado era relativamente bajo (un total de 17 demandas), desde el 2018 hasta la fecha, el número se ha más que duplicado llegando a 36 en total. De este total, 10 corresponde a casos vinculados a infraestructura de transporte, 7 a minería y 5 a energía eléctrica. Un total de 8 controversias corresponde a capitales de origen norteamericano y 5 español. Del total de casos concluidos (17), 4 fueron conciliados o desistidos y 13 resueltos. En cuanto a estos últimos, el ratio de éxito del Perú ha sido relativamente alto: en 10 de los casos se obtuvo laudos favorables. Esta buena racha, sin embargo, podría cambiar, de adoptarse políticas que transgredan los derechos de propiedad en el país.

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