ArtículosFebrero 23, 2022por 0Puertas Giratorias

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Gonzalo Ruiz, economista asociado de Macroconsult

En las próximas semanas deberán designarse nuevos presidentes de organismos reguladores. Es imprescindible que en estos procesos primen criterios técnicos y meritocráticos. Afortunadamente, la Ley Marco de Organismos Reguladores establece vallas mínimas para el perfil de dicho cargo como el tener 10 años de experiencia profesional, 3 años de experiencia en cargos de gestión ejecutiva y 5 años de experiencia en materias relacionadas con la competencia del organismo regulador.

Aunque siempre pueden ser perfectibles, estos procesos de selección se han venido desarrollando de manera razonable durante los últimos años; y han contado con el concurso de un grupo importante de profesionales especializados en cada sector. Sin embargo, éste proceso corre el peligro de verse afectado, por una reciente iniciativa legislativa (Proyecto de Ley 572/2021) que pretendería evitar las llamadas “puertas giratorias” en la designación de funcionarios. Actualmente, los presidentes de organismos reguladores, como otras autoridades del gobierno, están impedidos de prestar servicios, representar, celebrar contratos, entre otros, con empresas privadas comprendidas en el ámbito de su función; hasta después de un año de cesar sus funciones. El proyecto plantea extender este plazo a 3 años. Además, añade como impedimento, el haber tenido alguna vinculación de similar naturaleza, durante los 3 años previos a la designación.

Si bien el objetivo de estas limitaciones e impedimentos es preservar la necesaria imparcialidad e independencia de los funcionarios públicos que desempeñan dichas funciones; el diseño de estas regulaciones debe ponderarse con la atracción de los mejores cuadros técnicos, ofreciendo condiciones que compensen adecuadamente a estos profesionales por su costo de oportunidad.

Un estudio de OECD elaborado en 2015, reveló que el 66% de sus países miembros establecen períodos de “congelamiento” (“cooling off”) para funcionarios públicos, impidiendo que estos puedan tener alguna relación con empresas que han operado bajo su mandato. En varios de estos países, sin embargo, los funcionarios perciben una compensación del Estado durante este periodo. En España, por ejemplo, dicha compensación puede representar el 80% de la remuneración percibida durante su gestión.

En contraste, con mucho menos frecuencia (menos del 20% de los países de la OECD) se observa el establecimiento de impedimentos formales a profesionales que hayan tenido alguna relación previa con la industria. En estos casos, adicionalmente a las incompatibilidades establecidas en la ley (no tener acciones, relación contractual o comercial con empresas bajo competencia del organismo), actualmente en el Perú, se exigen mecanismos como la obligación de presentar declaración de intereses o de abstención en casos en los que se detecten potenciales conflictos.

Sin duda todos estos mecanismos pueden perfeccionarse, sin embargo, de aprobarse la propuesta planteada por el proyecto de ley, el interés de profesionales calificados y con experiencia en el sector en postular se reducirá significativamente. Debe mencionarse que ninguno de los informes de diagnóstico, elaborados recientemente por la OECD, sobre los organismos reguladores peruanos, ha mencionado las “puertas giratorias” como un problema que afecte el funcionamiento de estas organizaciones.

 

 

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