ArtículosAgosto 31, 2022por 0Libertad empresarial, derechos laborales y tercerización

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Elmer Cuba, Socio de Macroconsult

Ante un fallo de Indecopi sobre la ilegalidad de la norma que restringe la tercerización de servicios, el Ministerio de Trabajo se ha pronunciado con un eslogan atractivo “los derechos laborales no son barreras burocráticas”. En estricto, la frase es correcta, pero ese no es el problema. Se trata de confundir a la opinión pública y se desinforma sobre la naturaleza negativa de la norma en cuestión.

En una economía de mercado una empresa busca maximizar sus ganancias dentro del marco legal donde opera. Ese marco establece el cumplimiento de las normas sectoriales, tributarias, laborales, ambientales y municipales.

En ese marco, la firma compra bienes y contrata servicios producidos por terceros, sobre los cuales agrega valor. Sobre ese valor agregado se paga el IGV. Si la empresa descuenta el IGV de sus compras de bienes y servicios automáticamente está tercerizando esos bienes y servicios. Solo paga por el IGV que genera.

Una empresa busca crear valor para sus accionistas y al mismo tiempo crea valor para la sociedad, al aportar el IGV (y el impuesto a la renta). También, simultáneamente, genera empleo.

Está en la naturaleza de la empresa no producir todos los insumos y consumos intermedios para la producción del bien o servicio final. Ello es así porque esos terceros son mejores en precio, calidad o seguridad de suministro (que es una variante de la calidad) que la propia empresa.

Es decir, un productor de zapatos de cuero no tiene que tener las vacas, ni la curtiembre, ni los diseñadores, ni los hilos y pegamentos, ni las máquinas, ni las tiendas, ni producir la energía que utiliza en la producción. Ni los contadores y abogados, ni la gerencia misma.

Cada empresa se especializa según sus propias capacidades y activos estratégicos. En general, todo lo que una empresa no decide “tercerizar” sería lo que se podría llamar “núcleo” del negocio. Es decir, su actividad esencial, principal. Esto cambia de empresa en empresa y también en el tiempo. El concepto de “núcleo” es endógeno a cada firma. Una autoridad estatal no debe entrometerse en ese proceso de creación de valor.

Ahora bien, cada empresa a lo largo de una cadena de valor debe cumplir con todas sus obligaciones laborales. Una cosa es sancionar a las empresas que incumplen con las normas laborales (por ejemplo, creando empresas fantasmas) y otra es inmiscuirse en decisiones propias de las empresas. Es deber del Estado hacer que se cumplan las normas laborales.

La norma en cuestión introduce una definición de “núcleo” que es ajena al funcionamiento real en una empresa. Es una definición exógena a la firma. La norma define el “núcleo” de una empresa como una confluencia del objeto social de la misma, lo que la identifica con sus clientes finales, el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado, la actividad que genera mayor valor añadido o mayores ingresos.

De esos cinco factores, en términos económicos el único relevante es el de valor agregado. Como hemos explicado, una empresa por su naturaleza “terceriza” los bienes y servicios necesarios para generar valor para sus accionistas y para la sociedad. Eso que ya no es “tercerizable” es lo que se podría llamar el “núcleo” del negocio. Es decir, intrínsecamente lo no tercerizado es el núcleo. No es al revés, como pretende la norma. No es el núcleo lo que no se puede tercerizar, lo no tercerizado ES el núcleo.

Si un inspector laboral va a una empresa, encontrará -por definición- que esta no “terceriza” las actividades núcleo, por su propio interés. Si no las terceriza, son el núcleo. Son las que generan el valor agregado. Y debe darse media vuelta. Pero si el inspector trata de utilizar las otras cuatro condiciones concurrentes puede entrar en arbitrariedades y causar costos innecesarios y absurdos a la economía nacional.

Se corre el riego que un inspector laboral de manera arbitraria defina lo que es no “tercerizable”, de manera ajena, exógena, a la decisión de optimizar de la firma. No se debe dejar en manos de un funcionario estatal la tarea de identificar qué es o no una actividad nuclear en cada empresa. Lo que para la Sunat es valor agregado puede no serlo para la Sunafil.

Esto NO es un avance en la protección de los derechos de los trabajadores. Es un retroceso mayúsculo en la forma cómo se organizan las empresas. Se afectaría no sólo a una empresa, sino a toda la oferta de esa industria y, finalmente, a toda la economía.

Si existen empresas que no cumplen las normas laborales deben ser sancionadas. Eso no tiene nada que ver con restringir la tercerización. Hacer esto último es retroceder en productividad, es empobrecer al país.

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